Saltar al contenido

Inicio/Oposiciones/Técnicos Auxiliares de Informática

Técnicos Auxiliares de Informática

Administración General del Estado · Subgrupo C1 · 1.030 plazas · 33 temas

28 resúmenes propiosConvocatoria vigente
← Temario

Aviso de vigilancia normativa

Constitución Española. se consolidó en el BOE el 29/10/2026, después de la última revisión de este texto (21/9/2026). Contrasta lo que estudies aquí con el texto vigente antes de darlo por bueno.

Últimas modificaciones registradas
  • SE MODIFICA el art. 69.3, por Reforma de 19 de mayo de 2026
  • SE MODIFICA el art. 49, por Reforma de 15 de febrero de 2024
  • SE MODIFICA el art. 135, por Reforma de 27 de septiembre de 2011
  • SE MODIFICA el art. 13.2, por Reforma de 27 de agosto de 1992
Ver el texto consolidado ↗

Técnicos Auxiliares de Informática · I. Organización del Estado y Administr… · Tema 1 de 33

La Constitución de 1978: derechos, garantías y la Corona

Fundamentos del Estado, derechos y deberes fundamentales, sus garantías y suspensión, y las funciones constitucionales del Rey.

12 min de lecturaActualizado el 21/9/2026Redacción propia contrastada con la norma

1. El Estado social y democrático de Derecho

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; la soberanía nacional reside en el pueblo español y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria (art. 1). La Constitución se fundamenta en la unidad indisoluble de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, así como la solidaridad entre ellas (art. 2). Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento (art. 9).

  • La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (art. 9).
  • Garantiza también la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9).

2. Titularidad de los derechos: españoles y extranjeros

La dignidad de la persona, sus derechos inviolables y el libre desarrollo de la personalidad son fundamento del orden político y de la paz social, y las normas sobre derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España (art. 10). Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años (art. 12). Los extranjeros gozan en España de las libertades públicas del Título I en los términos de los tratados y la ley; solo los españoles son titulares de los derechos del artículo 23, salvo lo que por reciprocidad se establezca para el sufragio municipal (art. 13). La extradición solo se concede por tratado o ley, quedando excluidos los delitos políticos, sin que se consideren tales los actos de terrorismo (art. 13). Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social (art. 14).

3. Los derechos fundamentales y las libertades públicas

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, quedando abolida la pena de muerte salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15). Toda persona detenida debe ser informada de sus derechos, no puede ser obligada a declarar y tiene derecho a la asistencia de abogado; la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas, existiendo además un procedimiento de habeas corpus (art. 17). Se garantizan el honor, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, así como el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial (art. 18).

  • Se reconocen los derechos a expresar y difundir pensamientos e ideas, a la producción literaria, artística, científica y técnica, a la libertad de cátedra y a comunicar o recibir información veraz, sin que su ejercicio pueda restringirse mediante censura previa, y el secuestro de publicaciones solo cabe por resolución judicial (art. 20).
  • Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas sin necesidad de autorización previa, si bien las manifestaciones en lugares de tránsito público requieren comunicación previa a la autoridad (art. 21).
  • Se reconoce el derecho de asociación, quedando prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar, y su disolución solo cabe por resolución judicial motivada (art. 22).

Todos tienen derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a no declarar contra sí mismos y a la presunción de inocencia (art. 24). Nadie puede ser condenado por acciones que en el momento de producirse no constituyeran delito, falta o infracción administrativa, y las penas privativas de libertad se orientan a la reeducación y reinserción social, sin poder consistir en trabajos forzados (art. 25). Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza, siendo la enseñanza básica obligatoria y gratuita (art. 27). Se reconoce el derecho a sindicarse libremente y el derecho a la huelga de los trabajadores, que la ley debe compatibilizar con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (art. 28).

4. Derechos y deberes de los ciudadanos

Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España, y la ley regula la objeción de conciencia y las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer una prestación social sustitutoria (art. 30). Todos contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en la igualdad y la progresividad, que en ningún caso tiene alcance confiscatorio (art. 31). El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (art. 32). Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, delimitado por su función social, y nadie puede ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización (art. 33). Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y a una remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo (art. 35). Se reconoce el derecho a la negociación colectiva laboral y a adoptar medidas de conflicto colectivo, así como la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (arts. 37 y 38).

5. Los principios rectores de la política social y económica

Este capítulo recoge un conjunto de mandatos a los poderes públicos que no son derechos directamente exigibles, sino orientaciones de la acción pública.

  • Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos, con independencia de su filiación (art. 39).
  • Los poderes públicos mantienen un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (art. 41).
  • Se reconoce el derecho a la protección de la salud y a disfrutar de un medio ambiente adecuado, con el correlativo deber de conservarlo (arts. 43 y 45).
  • Los poderes públicos garantizan pensiones adecuadas y actualizadas para la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad (art. 50).

6. Las garantías de los derechos y libertades

Los derechos y libertades del Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos, y solo por ley, que en todo caso debe respetar su contenido esencial, puede regularse su ejercicio (art. 53). Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de las libertades y derechos del artículo 14 y de la Sección primera del Capítulo segundo ante los tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, recurso que también es aplicable a la objeción de conciencia del artículo 30 (art. 53). En cambio, el reconocimiento, respeto y protección de los principios del Capítulo tercero informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen (art. 53). Una ley orgánica regula la institución del Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos de este Título, que puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales (art. 54).

7. La suspensión de los derechos y libertades

Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18 apartados 2 y 3, 19, 20 apartados 1 a) y d) y 5, 21, 28 apartado 2, y 37 apartado 2, pueden suspenderse cuando se declare el estado de excepción o de sitio, exceptuándose de esa suspensión el apartado 3 del artículo 17 en el caso de estado de excepción (art. 55). Además, una ley orgánica puede determinar la forma y los casos en que, de forma individual, con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, pueden suspenderse para personas determinadas los derechos de los artículos 17 apartado 2 y 18 apartados 2 y 3, en relación con investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas; la utilización injustificada o abusiva de esas facultades genera responsabilidad penal como violación de los derechos y libertades reconocidos (art. 55).

8. La Corona: funciones constitucionales del Rey

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales; la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, y sus actos deben estar refrendados para tener validez, salvo el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa, que el Rey decide libremente (arts. 56 y 65). La Corona es hereditaria, siguiendo el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo y, en el mismo grado, el varón a la mujer (art. 57). Cuando el Rey es menor de edad, ejerce la Regencia el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder; si el Rey se inhabilita para el ejercicio de su autoridad, entra a ejercerla el Príncipe heredero si es mayor de edad, y si no lo es, se sigue ese mismo orden hasta que la alcance. Si no hay nadie a quien corresponda, la nombran las Cortes Generales, compuesta de una, tres o cinco personas, exigiéndose para ejercerla ser español y mayor de edad (art. 59).

Corresponde al Rey, entre otras funciones:

  • Sancionar y promulgar las leyes, así como convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones y referéndum en los términos previstos en la Constitución (art. 62).
  • Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como nombrar y separar a los demás miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente (art. 62).
  • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes (art. 62).
  • Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas y el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no puede autorizar indultos generales (art. 62).

El Rey acredita a los embajadores y, previa autorización de las Cortes Generales, declara la guerra y hace la paz (art. 63). Los actos del Rey se refrendan por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes, siendo responsables de esos actos quienes los refrendan (art. 64).

resumen elaborado sobre el texto consolidado de la Constitución Española (arts. 1, 2, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 41, 43, 45, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 62, 63, 64 y 65).

0 de 21 bloques leídos · 0 %

Normas de referencia

Vigilancia normativa activa: comprobamos estas normas contra la legislación consolidada del BOE y marcamos el tema si cambian.