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La Constitución de 1978: estructura, contenido y reforma
El esquema del texto constitucional, el contenido de cada título y los dos procedimientos para reformarlo.
1. Estructura general de la Constitución
La Constitución Española se organiza en un Título Preliminar (arts. 1 a 9) seguido de diez títulos numerados y cerrado por un bloque de disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y una final. Cada título agrupa una parte del contenido constitucional:
- El Título I, «De los derechos y deberes fundamentales» (arts. 10 a 55), recoge los derechos de la persona y sus garantías.
- El Título II, «De la Corona» (arts. 56 a 65), regula la Jefatura del Estado.
- El Título III, «De las Cortes Generales» (arts. 66 a 96), regula el Congreso y el Senado y la elaboración de las leyes.
- El Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (arts. 97 a 107), regula el Ejecutivo y la Administración Pública.
- El Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (arts. 108 a 116), regula el control parlamentario y los estados excepcionales.
- El Título VI, «Del Poder Judicial» (arts. 117 a 127), regula Jueces, Tribunales y el Consejo General del Poder Judicial.
- El Título VII, «Economía y Hacienda» (arts. 128 a 136), regula los principios económicos, los presupuestos y el Tribunal de Cuentas.
- El Título VIII, «De la Organización Territorial del Estado» (arts. 137 a 158), regula municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
- El Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (arts. 159 a 165), regula su composición y competencias.
- El Título X, «De la reforma constitucional» (arts. 166 a 169), regula los procedimientos para modificar el texto.
Tras el Título X, las disposiciones adicionales, transitorias, la derogatoria y la disposición final cierran el texto, ordenando cuestiones como los derechos históricos de los territorios forales, el régimen transitorio de las Comunidades Autónomas o la entrada en vigor de la propia Constitución.
2. El Título Preliminar: los principios fundamentales del Estado
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; la soberanía nacional reside en el pueblo español, y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria (art. 1). La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran (art. 2). El castellano es la lengua oficial del Estado, con el deber de conocerla y el derecho a usarla, y las demás lenguas españolas son también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas conforme a sus Estatutos (art. 3). Los partidos políticos, los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales son libres en su creación y actividad dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos (arts. 6 y 7).
El artículo 9 cierra el título fijando la sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento, y enumera los principios que esta garantiza: el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3).
3. Título I: los derechos y deberes fundamentales
El Título I se organiza en cinco capítulos. El capítulo primero trata de los españoles y los extranjeros (arts. 11 a 13); el capítulo segundo, de los derechos y libertades, se divide en la sección 1.ª, «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (arts. 15 a 29), y la sección 2.ª, «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (arts. 30 a 38); el capítulo tercero recoge los principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52); el capítulo cuarto regula las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53 y 54); y el capítulo quinto regula la suspensión de los derechos y libertades (art. 55).
El nivel de protección varía según el capítulo. Los derechos del artículo 14 y de la sección 1.ª del capítulo segundo pueden tutelarse ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2). Los principios rectores del capítulo tercero, en cambio, solo informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y únicamente pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen (art. 53.3). Además, el ejercicio de los derechos y libertades del capítulo segundo solo puede regularse por ley, que en todo caso debe respetar su contenido esencial (art. 53.1).
4. Título II: la Corona
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes; su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (art. 56). Entre las funciones que le corresponden están sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, y ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62). Los actos del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno o los Ministros competentes, y son estas personas, no el Rey, quienes responden de dichos actos (art. 64).
5. Títulos III a V: las Cortes Generales, el Gobierno y sus relaciones
Las Cortes Generales representan al pueblo español, están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, y ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los presupuestos y controlan la acción del Gobierno (art. 66). El Congreso se compone de entre 300 y 400 Diputados elegidos por cuatro años (art. 68.1), mientras que el Senado es la Cámara de representación territorial (art. 69.1). Las leyes orgánicas, relativas al desarrollo de los derechos fundamentales, los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81).
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97); la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103.1). El Título V regula el control del Gobierno por las Cortes mediante la cuestión de confianza (art. 112) y la moción de censura (art. 113), así como la disolución de las Cámaras (art. 115) y los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116).
6. Títulos VI a IX: Poder Judicial, Economía y Hacienda, organización territorial y Tribunal Constitucional
La justicia emana del pueblo y se administra por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, y el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de este (arts. 117 y 122). El Título VII somete toda la riqueza del país al interés general (art. 128) y atribuye al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación (art. 134.1).
El Título VIII organiza el Estado territorialmente en municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan, todos ellos con autonomía para la gestión de sus intereses (art. 137), y regula el acceso a la autonomía, el contenido de los Estatutos y el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (arts. 143 a 149). El Título IX regula el Tribunal Constitucional, compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey a propuesta del Congreso, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial (art. 159), y le atribuye competencia para conocer de (art. 161):
- El recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
- El recurso de amparo por violación de los derechos y libertades a que se refiere el artículo 53.2 de la Constitución.
- Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de estas entre sí.
- Las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
7. La reforma constitucional: el procedimiento ordinario
El Título X regula cómo se modifica la Constitución. La iniciativa de reforma se ejerce en los términos de los apartados 1 y 2 del artículo 87, es decir, corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado (art. 166). Para la reforma ordinaria, los proyectos deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada Cámara; si no hay acuerdo entre ambas, se crea una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores que presenta un texto para su votación por ambas Cámaras (art. 167.1). Si tampoco así se logra la aprobación, y siempre que el texto haya obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de dos tercios (art. 167.2). Aprobada la reforma por las Cortes Generales, se somete a referéndum para su ratificación solo cuando lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (art. 167.3).
8. La reforma agravada y los límites a la reforma
Cuando se propone la revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al Título Preliminar, a la sección 1.ª del capítulo segundo del Título I o al Título II, se sigue un procedimiento distinto y más exigente: primero se aprueba el principio de la reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara y se procede a la disolución inmediata de las Cortes (art. 168.1). Las nuevas Cámaras elegidas deben ratificar la decisión y estudiar el nuevo texto constitucional, que debe aprobarse también por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras (art. 168.2). A diferencia del procedimiento ordinario, aquí la reforma aprobada por las Cortes Generales se somete siempre a referéndum para su ratificación, sin que se necesite petición alguna (art. 168.3). Por último, la reforma constitucional no puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante la vigencia de alguno de los estados de alarma, excepción o sitio (art. 169).
Constitución Española (Título Preliminar, arts. 1 a 9; Título I, arts. 10 a 55; Título II, arts. 56, 62 y 64; Título III, arts. 66, 68, 69 y 81; Título IV, arts. 97 y 103; Título V, arts. 112, 113, 115 y 116; Título VI, arts. 117 y 122; Título VII, arts. 128 y 134; Título VIII, arts. 137 y 143 a 149; Título IX, arts. 159 y 161; Título X, arts. 166 a 169).
Normas de referencia
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