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Auxilio Judicial

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Constitución Española. se consolidó en el BOE el 29/10/2026, después de la última revisión de este texto (9/9/2026). Contrasta lo que estudies aquí con el texto vigente antes de darlo por bueno.

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Auxilio Judicial · Organización judicial y actos de comun… · Tema 1 de 26

La Corona, las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional

Funciones del Rey, sucesión, regencia y refrendo. Congreso y Senado: composición, atribuciones y funcionamiento. El procedimiento legislativo. El Tribunal Constitucional: composición y competencias. La reforma de la Constitución.

18 min de lecturaActualizado el 9/9/2026Redacción propia contrastada con la norma

1. La Corona

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Su título es el de Rey de España y puede utilizar los demás que correspondan a la Corona. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad: por eso sus actos han de estar siempre refrendados, y de ellos responden las personas que los refrendan.

  • Funciones del artículo 62: sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones; convocar a referéndum; proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarle y poner fin a sus funciones; nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente; expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones; ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno a petición del Presidente; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; el derecho de gracia con arreglo a la ley, sin indultos generales; y el Alto Patronazgo de las Reales Academias.
  • Refrendo (artículo 64): los actos del Rey los refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes. El Presidente del Congreso refrenda la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artículo 99.
  • Sin refrendo: el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa, y la distribución de la cantidad global que recibe de los Presupuestos para el sostenimiento de su Familia y Casa.

La sucesión sigue el orden regular de primogenitura y representación: se prefiere la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y, en el mismo sexo, la persona de más edad. El Príncipe heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes proveen a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España. Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden de sucesión se resuelven por ley orgánica.

La regencia procede cuando el Rey es menor de edad o se inhabilita para ejercer su autoridad. Si es menor, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder según el orden constitucional entra a ejercer la Regencia durante la minoría. Si el Rey se inhabilita y las Cortes reconocen la imposibilidad, entra el Príncipe heredero si es mayor de edad; si no, se procede como en la minoría. Cuando no hay persona a quien corresponda, las Cortes nombran una Regencia de una, tres o cinco personas. Para ejercer la Regencia hay que ser español y mayor de edad. El tutor del Rey menor es el que hubiera nombrado el Rey difunto en su testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no, el padre o la madre mientras permanezcan viudos, y en su defecto el que nombren las Cortes. No pueden acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. Las Cortes Generales: composición

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado; ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución. Son inviolables y nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de diputado.

  • Congreso: un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados —350 según la ley electoral—, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por cuatro años. La circunscripción es la provincia; Ceuta y Melilla tienen un diputado cada una. La elección se verifica atendiendo a criterios de representación proporcional.
  • Senado: Cámara de representación territorial. Cada provincia elige cuatro senadores; las islas mayores, tres; las menores, uno; Ceuta y Melilla, dos cada una. Las Comunidades Autónomas designan además un senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. Mandato de cuatro años.
  • Los parlamentarios gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y de inmunidad durante su mandato: solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. Los juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3. Funcionamiento de las Cámaras

  • Períodos de sesiones: dos ordinarios al año, de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras, sobre un orden del día determinado.
  • Las Cámaras se reúnen en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye a las Cortes; esas sesiones las preside el Presidente del Congreso.
  • Quórum: para adoptar acuerdos deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría de los presentes, salvo las mayorías especiales que exijan la Constitución, las leyes orgánicas o los Reglamentos. El voto es personal e indelegable.
  • Diputación Permanente: en cada Cámara, un mínimo de veintiún miembros en proporción a los grupos parlamentarios, presidida por el Presidente de la Cámara. Vela por los poderes de la Cámara cuando no está reunida y, en caso de disolución o expiración del mandato, asume las funciones relativas a los decretos-leyes y a los estados de alarma, excepción y sitio.
  • Comisiones de investigación: pueden nombrarlas el Congreso y el Senado, y en su caso ambas conjuntamente, sobre cualquier asunto de interés público; sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales.

4. El procedimiento legislativo

La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado; las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, y la iniciativa popular exige no menos de 500.000 firmas acreditadas y no procede en materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional ni sobre la prerrogativa de gracia. Los proyectos de ley los aprueba el Consejo de Ministros y tienen prioridad sobre las proposiciones.

  • Aprobado un proyecto por el Congreso, el Senado dispone de dos meses para oponer su veto por mayoría absoluta o introducir enmiendas. El Congreso levanta el veto ratificando el texto inicial por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses desde la interposición, por mayoría simple; sobre las enmiendas se pronuncia por mayoría simple. En los proyectos declarados urgentes el plazo del Senado es de veinte días naturales.
  • Las leyes orgánicas —desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución— exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
  • El Rey sanciona en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes, las promulga y ordena su inmediata publicación.
  • Decreto-ley: en caso de extraordinaria y urgente necesidad; no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Debe someterse a convalidación o derogación del Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación.
  • Decreto legislativo: las Cortes delegan en el Gobierno mediante una ley de bases (para textos articulados) o una ley ordinaria (para refundir textos). La delegación se otorga de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo, y se agota con su uso.

5. El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro a propuesta del Senado con idéntica mayoría, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Se nombran entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Su mandato es de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres. El Presidente lo nombra el Rey entre sus miembros a propuesta del pleno, por tres años.

  • Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley: pueden interponerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, y los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas. Plazo de tres meses desde la publicación.
  • Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del artículo 14, la Sección primera del Capítulo segundo del Título I (artículos 15 a 29) y la objeción de conciencia del 30.2: lo interpone toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
  • Cuestión de inconstitucionalidad: la plantea un órgano judicial cuando considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución.
  • Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí, conflictos entre órganos constitucionales del Estado y conflictos en defensa de la autonomía local.
  • Las sentencias se publican en el BOE con los votos particulares y tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley tienen plenos efectos frente a todos.

6. La reforma de la Constitución

La iniciativa de reforma corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas autonómicas, pero no a la iniciativa popular. El procedimiento ordinario del artículo 167 exige la aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara; si no hay acuerdo se intenta por una Comisión paritaria, y si tampoco lo hay, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de dos tercios siempre que el Senado la haya aprobado por mayoría absoluta. Aprobada la reforma, se somete a referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes.

El procedimiento agravado del artículo 168 se aplica a la revisión total o a la parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II. Exige la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, la disolución inmediata de las Cortes, la ratificación de la decisión por las nuevas Cámaras y la aprobación del nuevo texto por mayoría de dos tercios de ambas, seguida de referéndum obligatorio. No puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.

Títulos II (artículos 56 a 65), III (66 a 96), IX (159 a 165) y X (166 a 169) de la Constitución, y Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, según sus textos consolidados en el BOE.

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