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Auxiliar Administrativo del Estado

Administración General del Estado · Subgrupo C2 · 1.700 plazas · 28 temas

15 resúmenes propiosConvocatoria vigente
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Aviso de vigilancia normativa

Constitución Española. se consolidó en el BOE el 29/10/2026, después de la última revisión de este texto (8/9/2026). Contrasta lo que estudies aquí con el texto vigente antes de darlo por bueno.

Últimas modificaciones registradas
  • SE MODIFICA el art. 69.3, por Reforma de 19 de mayo de 2026
  • SE MODIFICA el art. 49, por Reforma de 15 de febrero de 2024
  • SE MODIFICA el art. 135, por Reforma de 27 de septiembre de 2011
  • SE MODIFICA el art. 13.2, por Reforma de 27 de agosto de 1992
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Auxiliar Administrativo del Estado · Bloque I · Tema 1

La Constitución Española de 1978

Características. Principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

14 min de lecturaActualizado el 8/9/2026Redacción propia contrastada con la norma

1. Qué es y cómo se aprobó

La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Fue aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso y del Senado el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha en la que entró en vigor.

Estructuralmente consta de un preámbulo, un título preliminar y diez títulos numerados, con 169 artículos, además de cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

2. Características

  • Consensuada: fruto del acuerdo entre fuerzas políticas muy distintas, lo que explica su ambigüedad calculada en varios puntos.
  • Extensa: 169 artículos la sitúan entre las más largas de nuestra historia constitucional.
  • Rígida: su reforma exige procedimientos agravados (artículos 166 a 169), no basta una ley ordinaria.
  • Derivada e imprecisa en lo ideológico: no impone un modelo económico cerrado.
  • Monárquica y parlamentaria: la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (artículo 1.3).

3. Valores superiores y principios constitucionales

El artículo 1.1 proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El artículo 1.2 residencia la soberanía nacional en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

El artículo 2 se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

El artículo 9.3 garantiza siete principios que conviene memorizar en orden: el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

4. La estructura del Título I

El Título I, «De los derechos y deberes fundamentales», abarca los artículos 10 a 55 y es el corazón del tema. Su ordenación interna determina el nivel de protección de cada derecho, y por eso es lo que más se pregunta.

  • Artículo 10: dignidad de la persona y sus derechos inviolables como fundamento del orden político y de la paz social. Las normas sobre derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España.
  • Capítulo I (artículos 11 a 13): de los españoles y los extranjeros. Nacionalidad, mayoría de edad a los 18 años y derechos de los extranjeros.
  • Capítulo II: derechos y libertades. Se abre con el artículo 14, igualdad ante la ley y no discriminación.
  • Sección 1.ª del Capítulo II (artículos 15 a 29): de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Es el núcleo más protegido.
  • Sección 2.ª del Capítulo II (artículos 30 a 38): de los derechos y deberes de los ciudadanos.
  • Capítulo III (artículos 39 a 52): de los principios rectores de la política social y económica.
  • Capítulo IV (artículos 53 y 54): de las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
  • Capítulo V (artículo 55): de la suspensión de los derechos y libertades.

5. Las garantías: los tres niveles del artículo 53

El artículo 53.1 establece que los derechos y libertades del Capítulo II (artículos 14 a 38) vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse su ejercicio, y esa ley queda sujeta al recurso de inconstitucionalidad.

El artículo 53.2 añade una protección reforzada para el artículo 14, la Sección 1.ª del Capítulo II (artículos 15 a 29) y la objeción de conciencia del artículo 30.2: cualquier ciudadano puede recabar su tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El artículo 53.3 sitúa los principios rectores del Capítulo III en el nivel más débil: informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

A esto se suman dos garantías institucionales: el Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I (artículo 54), y la reserva de ley orgánica del artículo 81 para el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

6. La suspensión de derechos (artículo 55)

La suspensión general del artículo 55.1 opera cuando se declaran los estados de excepción o de sitio, regulados en el artículo 116 y en la Ley Orgánica 4/1981. Afecta a los artículos 17, 18 apartados 2 y 3, 19, 20 apartados 1.a) y 1.d) y 5, 21, 28.2 y 37.2. El artículo 17.3 solo puede suspenderse en el estado de sitio, no en el de excepción.

La suspensión individual del artículo 55.2 es distinta: una ley orgánica puede determinar la forma y los casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, se suspendan los artículos 17.2 y 18 apartados 2 y 3 para personas concretas en investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas. Su utilización injustificada o abusiva genera responsabilidad penal.

7. Los deberes constitucionales

  • Deber de defender a España (artículo 30.1), junto al derecho correlativo.
  • Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio (artículo 31.1).
  • Deber de trabajar (artículo 35.1), formulado a la vez como derecho.
  • Deber de recibir la enseñanza básica, que es obligatoria y gratuita (artículo 27.4).
  • Deber de conocer el castellano, lengua española oficial del Estado (artículo 3.1).
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Normas de referencia

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