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La Constitución Española de 1978
Características. Principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
1. Qué es y cómo se aprobó
La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Fue aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso y del Senado el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha en la que entró en vigor.
Estructuralmente consta de un preámbulo, un título preliminar y diez títulos numerados, con 169 artículos, además de cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
2. Características
- Consensuada: fruto del acuerdo entre fuerzas políticas muy distintas, lo que explica su ambigüedad calculada en varios puntos.
- Extensa: 169 artículos la sitúan entre las más largas de nuestra historia constitucional.
- Rígida: su reforma exige procedimientos agravados (artículos 166 a 169), no basta una ley ordinaria.
- Derivada e imprecisa en lo ideológico: no impone un modelo económico cerrado.
- Monárquica y parlamentaria: la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (artículo 1.3).
3. Valores superiores y principios constitucionales
El artículo 1.1 proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El artículo 1.2 residencia la soberanía nacional en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
El artículo 2 se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
El artículo 9.3 garantiza siete principios que conviene memorizar en orden: el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
4. La estructura del Título I
El Título I, «De los derechos y deberes fundamentales», abarca los artículos 10 a 55 y es el corazón del tema. Su ordenación interna determina el nivel de protección de cada derecho, y por eso es lo que más se pregunta.
- Artículo 10: dignidad de la persona y sus derechos inviolables como fundamento del orden político y de la paz social. Las normas sobre derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España.
- Capítulo I (artículos 11 a 13): de los españoles y los extranjeros. Nacionalidad, mayoría de edad a los 18 años y derechos de los extranjeros.
- Capítulo II: derechos y libertades. Se abre con el artículo 14, igualdad ante la ley y no discriminación.
- Sección 1.ª del Capítulo II (artículos 15 a 29): de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Es el núcleo más protegido.
- Sección 2.ª del Capítulo II (artículos 30 a 38): de los derechos y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo III (artículos 39 a 52): de los principios rectores de la política social y económica.
- Capítulo IV (artículos 53 y 54): de las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- Capítulo V (artículo 55): de la suspensión de los derechos y libertades.
5. Las garantías: los tres niveles del artículo 53
El artículo 53.1 establece que los derechos y libertades del Capítulo II (artículos 14 a 38) vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse su ejercicio, y esa ley queda sujeta al recurso de inconstitucionalidad.
El artículo 53.2 añade una protección reforzada para el artículo 14, la Sección 1.ª del Capítulo II (artículos 15 a 29) y la objeción de conciencia del artículo 30.2: cualquier ciudadano puede recabar su tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El artículo 53.3 sitúa los principios rectores del Capítulo III en el nivel más débil: informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
A esto se suman dos garantías institucionales: el Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I (artículo 54), y la reserva de ley orgánica del artículo 81 para el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
6. La suspensión de derechos (artículo 55)
La suspensión general del artículo 55.1 opera cuando se declaran los estados de excepción o de sitio, regulados en el artículo 116 y en la Ley Orgánica 4/1981. Afecta a los artículos 17, 18 apartados 2 y 3, 19, 20 apartados 1.a) y 1.d) y 5, 21, 28.2 y 37.2. El artículo 17.3 solo puede suspenderse en el estado de sitio, no en el de excepción.
La suspensión individual del artículo 55.2 es distinta: una ley orgánica puede determinar la forma y los casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, se suspendan los artículos 17.2 y 18 apartados 2 y 3 para personas concretas en investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas. Su utilización injustificada o abusiva genera responsabilidad penal.
7. Los deberes constitucionales
- Deber de defender a España (artículo 30.1), junto al derecho correlativo.
- Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio (artículo 31.1).
- Deber de trabajar (artículo 35.1), formulado a la vez como derecho.
- Deber de recibir la enseñanza básica, que es obligatoria y gratuita (artículo 27.4).
- Deber de conocer el castellano, lengua española oficial del Estado (artículo 3.1).
Normas de referencia
- Constitución Española (BOE-A-1978-31229)
- LO 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio (BOE-A-1981-12774)
Vigilancia normativa activa: comprobamos estas normas contra la legislación consolidada del BOE y marcamos el tema si cambian.
